Avala la Corte configuración del Congreso de la Ciudad de México

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Por mayoría de 10 votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la libertad de la Asamblea Constituyente para la configuración del Congreso de la Ciudad de México.

De esta forma, se avala la configuración en 66 diputados, de los cuales 33 serán electos por el principio de mayoría relativa (por distritos) y 50 por ciento por el de representación proporcional (plurinominales).

La mayoría de los ministros coincidieron en que los Constituyentes tenían la libertad para definir sobre la conformación del legislativo local, por lo que el proyecto será modificado y se hará un engrose.

Previamente, el Alto Tribunal determinó la validez del proceso legislativo de aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, al considerar, con ocho votos, que sí se llevó a cabo la obligación de consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.

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Este supuesto impugnado por la Procuraduría General de la República habría implicado la nulidad de toda la Constitución.

No obstante, los constituyentes afirmaron que incluso hubo integrantes de la Asamblea que representaron los intereses de la población con discapacidad y grupos vulnerables.

Además, se sobreseyó por lo que se refiere a los argumentos de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, en el sentido de que no son autoridades ordenadora y promulgadora del ordenamiento cuestionado. Ello en virtud de que aun cuando no posean ese carácter, ello no impide al Alto Tribunal analizar las impugnaciones que en contra de aquél se formularon.

“Declaró infundado el argumento también de la PGR, en el sentido de que la Conferencia de Armonización no llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes. Ello, al considerar que dicha Conferencia no fungió como un órgano de aprobación de los Dictámenes emitidos por las Comisiones Parlamentarias, por lo que no le eran aplicables las mismas reglas de votación que a dichas Comisiones, además de que dicho órgano parlamentario únicamente tuvo por finalidad la integración y la congruencia jurídica del texto final aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente”, informó la Corte.

El Alto Tribunal analiza cuatro acciones de inconstitucionalidad acumuladas en materia electoral presentadas por los partidos Nueva alianza, Morena, la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en las que hacen impugnaciones sobre el proceso legislativo para la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, así como en contra de diversos artículos de dicho ordenamiento..

El debate resulta inédito al tratarse de un texto fundacional aprobado por una Asamblea Constituyente y por las implicaciones y precedentes que sentarán los criterios de los ministros, así como por lo polémico de muchos de los asuntos impugnados, como la muerte digna y la libertad de asociación.

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Con información de la SCJN

 

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