ALDF tiene la razón jurídica al definir el número máximo de diputados electos por ambos principios

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El paquete de leyes en materia electoral promulgado el 7 de junio pasado establece un tope máximo de diputados para la integración del Congreso de la Ciudad, el cual es compatible con la Constitución local, así como con principios establecidos por la Corte

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene la razón jurídica al haber aprobado que ningún partido político podrá contar con más de 33 diputaciones electas por ambos principios.

Contrario a quienes piensan que hubo una equivocación, explicó que la mayoría de los legisladores sustentaron su voto a favor bajo diversos argumentos:

Primero, dijo, el artículo 29 apartado B numeral dos de la Constitución de la Ciudad de México dispone que ningún partido podrá contar con más de 40 diputaciones electas por ambos principios.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto en dos acciones de inconstitucionalidad 6/98 y 63/2009. En ambos criterios, la SCJN ha sostenido que “el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales”.

En este caso, explicó el diputado Luna Estrada, la ALDF realizó una armonización en la cual se respeta el texto constitucional al no rebasar el máximo de 40 diputados y, al mismo tiempo, se observan los criterios de la Corte al establecer el máximo de diputados en igual número que los distritos electorales locales.

Por esta razón, insistió, la ALDF realizó la redacción del artículo 27 fracción 1 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el cual dispone que ningún partido podrá contar con más de 33 diputaciones por ambos principios.

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