Tendrá la Ciudad de México con Instituto de planeación democrática y prospectiva

Tendrá la Ciudad de México con Instituto de planeación democrática y prospectiva

Con la aprobación del artículo 20 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la entidad debe dar paso a la creación del Instituto de planeación democrática y prospectiva para asegurar el desarrollo sustentable.

Este instituto tendrá que ser un organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Asimismo, se tendrá que elaborar el Plan General de Desarrollo, el cual contará con carácter de ley, norma que estará vigente durante 20 años y su incumplimiento será motivo de sanción.

Con 57 votos a favor, 23 en contra y tres abstenciones, el pleno de la Asamblea Constituyente aprobó el artículo 20, apartado relativo a los instrumentos del sistema de planeación de la capital, y el cual garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad.

De acuerdo con lo avalado por los constituyentes en sesión la planeación en la ciudad será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la ciudad y tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica.

El Plan General de Desarrollo de la ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación y Prospectiva. Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso y tendrá carácter de ley.

Su vigencia será de veinte años y podrá ser revisado.

Asimismo quedó establecido que habrá sanciones por su incumplimiento. El Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los planes de las alcaldías deberán ser congruentes con el Plan General de Desarrollo, con el Programa General de Ordenamiento Territorial y con la política de finanzas públicas.

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