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La ALDF deberá aprobar Ley Electoral este mismo año
La ALDF deberá aprobar Ley Electoral este mismo año
En materia electoral, Constitución Política de la Ciudad de México ya entró en vigor, por lo que corresponde a la ALDF diseñar el nuevo marco legal en este rubro para las elecciones de 2018
En materia electoral, Constitución Política de la Ciudad de México ya entró en vigor, por lo que corresponde a la ALDF diseñar el nuevo marco legal en este rubro para las elecciones de 2018
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar el marco legal en materia de elecciones para octubre de este año, cuando inicia el proceso electoral 2018 con base en los principios de la primera Constitución Política de la Ciudad de México.
La nueva figura de gobierno de alcaldías y la alecciones de concejales, así como nuevas formas de impugnación electoral son algunas de las modificaciones que deberán armonizar con el nuevo marco legal en materia político electoral.
Las nuevas figuras de gobierno en la Ciudad de México
Las nuevas figuras de gobierno en la Ciudad de México
La Constitución Política de la Ciudad de México establece que los gobiernos más próximos a los ciudadanos serán las Alcaldías, las cuales contarán con autonomía para ejercer su presupuesto.
Esta forma de gobierno incluye la figura de concejales.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 27, relativo a la democracia participativa, las bases de la legislación electoral.
Dicha ley electoral deberá establecer las reglas y procedimientos para su registro y participación, así como las medidas para garantizar su acceso al financiamiento público y a las prerrogativas en todo el proceso electoral, en los términos de lo dispuesto por la ley general garantizando la paridad de género y que las fórmulas de partidos estén conformadas por personas del mismo género también.
El marco legal que deberá establecer la VII legislatura determinará también las obligaciones de los partidos, así como las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les correspondan.
En la Constitución queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales, religiosas o con objeto social diferente de la creación de un partido y cualquier forma de afiliación corporativa.
Podrá haber candidaturas ciudadanas sin necesidad de la postulación por un partido político. El principal requisito será contar con el 1% de la lista nominal de electores para solicitar el registro.
Si pertenecieron a un partido político, deberán haber renunciado a éste al menos un año antes del registro de su candidatura.
Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefa o Jefe de Gobierno.
En el caso de diputadas y diputados, así como alcaldías, tendrán una duración de sesenta días.
Las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México garantizará para cualquier tipo de elección la organización de al menos tres debates públicos entre las y los candidatos, mismos que deberán tener formatos abiertos y flexibles y ser difundidos ampliamente.
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