La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del procedimiento legislativo que derivó por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México y se reformaron la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y el Código Penal para el Distrito Federal, aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por mandato de la Constitución de la Ciudad de México.
El Código Electoral de la Ciudad de México pasó el control constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación este 18 y 21 de septiembre.
El pleno del Alto Tribunal mantuvo la validez del ordenamiento que regirá el procedimiento del proceso electoral 2017-2018 en el que se elegirá el primer Congreso de la Ciudad de México, 16 titulares de Alcaldías con 10 concejales, cada una y el próximo jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
La nueva legislación electoral es la primera tras la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México y se destaca por reflejar el principio de paridad de género en el Congreso y las candidaturas a alcaldías.
El pleno de la Suprema corte de Justicia de la Nación resolvió 10 acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Encuentro Social, Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena, así como por una minoría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contra el Código Electoral de la Ciudad de México.
Las disposiciones que quedaron sin validez fueron el máximo de 33 diputados por ambos principios en el Congreso de la Ciudad o que represente un total del porcentaje del total de la legislatura que exceda en 4 puntos a su porcentaje de votación local emitida.
Una mayoría de ministros consideró inconstitucional que en caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.
También invalidó la disposición que facultaba a la Asamblea Legislativa para nombrar al contralor interno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como la facultad de nombrar al titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral local.
En materia de delitos electorales, los ministros coincidieron en que son de competencia federal y no de las legislaturas locales.
La sentencia de la SCJN señal que la ALDF deberá realizar una consulta a pueblos y comunidades indígenas para legislar previo al inicio del proceso electoral posterior al que inicia en octubre próximo para garantizar e acceso de integrantes de estos pueblos a puestos de elección popular.
Con información de la SCJN y el Canal Judicial