Cumple ALDF con mandato constitucional

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La VII legislatura cumple con el mandato constitucional de aprobar las leyes constitucionales

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal cumplió con el mandato constitucional de aprobar las cinco leyes constitucionales que ayudan a formar las bases sólidas para la nueva organización administrativa, política y ciudadana de la Ciudad de México a partir de 2018.

Las y los diputados integrantes de la VII aprobaron este sábado la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la Ley de la Sala Constitucional de la Ciudad de México, con lo cual se cumple con el mandato del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución.

La legislación en materia electoral, contenida en el Código de Procedimientos electorales de la Ciudad de México, fue aprobado en julio pasado, así como las leyes orgánicas del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral de la entidad.

La Ley de Alcaldías, la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la Ley del Congreso fueron aprobadas el 21 de enero pasado por unanimidad por los diputados presentes en el pleno.

El artículo décimo primero Transitorio de la constitución Política de la Ciudad de México faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que a más tardar el 31 de diciembre de este año, “expida las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México”.

El artículo también señala que la ALDF tiene facultades para “expedir las normas necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a la organización política y administrativa de la Ciudad de México y para que sus autoridades ejerzan las facultades que establece esta Constitución”

La Constitución Política de la CDMX señala que las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019.

Las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; las de la Sala Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Ley Orgánica de Poder Judicial

La Ley del Poder Judicial da un cambio de paradigma en lo que respecta a la designación de quiénes ocuparán una magistratura, lo que da respuesta a una demanda constante de los ciudadanos y que exista una verdadera independencia de este poder.

En la Ciudad de México habrá el número de juzgados que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita.

En esta nueva ley se agrupan los órganos que formarán parte del Tribunal, y el Consejo de la Judicatura establece que el Centro de Justicia Alternativa será un órgano desconcentrado del Tribunal de Justicia y tendrá plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, mientras el Instituto de Servicio Periciales y Ciencias Forenses será un órgano más separado del Consejo de la Judicatura y estará dotado de autonomía técnica y presupuestal, por lo que deberá ser especializado en la prestación de servicios periciales y forenses.

A diferencia del actual sistema, los nombramientos de los magistrados, ahora se propone sean designados y en su caso ratificados por las dos terceras partes del Congreso de entre las ternas que emita el propio Consejo.

En lo que respecta al nombramiento de juzgadores (juezas y jueces), se destaca que será por un período de seis años y podrá ser ratificado previa evaluación pública del Consejo de la Judicatura.

La Ley incluye las propuestas presentadas en las iniciativas de los diputados Carlos Alfonso Candelaria, independiente, José Manuel Delgadillo de Acción Nacional (PAN); Leonel Luna Estrada, de la Revolución Democrática (PRD); Mariana Moguel del Revolucionario Institucional (PRI), así como la opinión del Verde Ecologista de México.

Ley Orgánica de la Administración Pública Local del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México

El Ley establece las reglas para la integración del Gobierno de Coalición y quien sea titular de la Jefatura de Gobierno podrá optar por conformarlo al inicio o en cualquier momento de su gestión.

Deberá garantizarse la paridad de género en el gabinete del Gobierno de la Ciudad. Y en caso de Gobierno de Coalición, se deberá proponer ante el Congreso los nombramientos para su posible ratificación.

Incluye la creación del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, el cual se concentrará la información referente a la Planeación y el Desarrollo Urbano, así como las políticas de orden Ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción, así como los determinantes de su aprobación.

Además, establece las atribuciones de la Jefatura de Gobierno en materia de cuenta de la hacienda pública, solicitud de deuda, derechos laborales, gobierno abierto, prevención del delito, entre otras.

Conforme al contenido de la Constitución Política de la Ciudad de México, contempla el derecho a la buena administración.

La Administración Pública de la Ciudad de México estará conformada por la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y los Órganos Desconcentrados. Entre los organismos descentralizados, estarán las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. Los organismos político administrativos son determinados Alcaldías, con funcionamiento y atribuciones establecidas en la Ley del mismo nombre.

Para la aprobación de esta Ley de incluyeron seis iniciativas en la materia por parte de los diputados Leonel Luna, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Luis Alberto Mendoza Acevedo, del PAN; José Encarnación Alfaro Cázares, del PRI y presidente de la Comisión para la Reforma Política; Roxana Ávila García, de Movimiento Ciudadano; Beatriz Rojas, de Morena y otra conjunta de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM.

Ley Orgánica de Alcaldías

Las Alcaldías son la nueva forma de gobierno que sustituye a las Jefaturas Delegacionales. Se integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años. Seis de estos concejales representarán las circunscripciones en las cuales se dividirá cada Alcaldía, las cuales mantienen la identidad de los pueblos y barrios originarios y comunidades.

El Concejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía. En ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.

Con la ley se garantiza la personalidad jurídica y se dota de autonomía a las Alcaldías con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto y establece competencias en sus jurisdicciones en materia de movilidad, seguridad, obra pública, seguridad ciudadana, entre otras. Además, establece estar sujeta a las disposiciones de las leyes relacionadas con los sistemas nacional y local anticorrupción que establecen la Constitución Local.

La ley determina los requisitos para ser alcalde o alcaldesa, tales como ser mayor de 25 años, tener residencia efectiva en la demarcación, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; así como no ocupar cargos públicos, al menos 60 días antes de la elección.

Las Alcaldías son los gobiernos de proximidad con los ciudadanos y no hay autoridad intermedia entre éstos.

Ley Orgánica del Congreso

La Ley Orgánica del Congreso contiene 12 títulos y 56 capítulos con un total de 148 artículos que  regulan la forma, estructura, organización y procedimientos que se llevarán a cabo en el Congreso, mismo que funcionará en Pleno, Comisiones y Comités.

Estará formado por 66 diputados, 33 electos por el principio de mayoría relativa y 33 de representación proporcional, debiendo cumplir con el principio de paridad de género.

Asimismo establece que se contará con una presidencia rotativa que durará un año, tal y como sucede en la Junta de Coordinación Política.

El Congreso, complementó estará conformado por las unidades administrativas con las que actualmente cuenta y funciona la Asamblea Legislativa, como la Coordinación de Servicios Parlamentarios, Oficialía Mayor, Contraloría Interna, Tesorería, Instituto de Investigaciones Legislativas, Coordinación de Comunicación Social, Canal de Televisión, Unidad de Transparencia, Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, y se agrega la Unidad del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.

Realizará sus funciones legislativas mediante dos periodos ordinarios, el primero de ellos comprenderá del primero de septiembre al 15 de diciembre, excepto cuando la persona titular del ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo.

Ley del Electoral

La legislación en materia electoral fue aprobada en junio pasado, con 17 iniciativas presentadas por diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios.

Entre sus innovaciones, incluye la posibilidad de conformar gobiernos de coalición y un empoderamiento de los ciudadanos a través de instrumentos de democracia directa, tales como el referéndum y el plebiscito y da las bases para la conformación de las Alcaldías, que sustituyen a las delegaciones y el primer Congreso de la capital de país.

Comprende el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México; y reformas a diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

Incluye nuevos métodos de impugnación y mayores herramientas a los órganos electorales para garantizar procesos más equitativos y sanciones más duras a quienes hagan uso de programas sociales como herramienta para inducir en la emisión de los votos.

Ley de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional conocerá y resolverá las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, las acciones por omisión legislativa, entre otros.

Además del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, a fin de emitir medidas para su ejecución; las impugnaciones por resoluciones emitidas por los jueces de tutela en acción de protección efectiva de derechos humanos; y las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum para declarar la procedencia, periodicidad y validez de éste.

Mientras que la Sala será integrada por siete magistradas y magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuya selección será en sesiones abiertas y transparentes, de acuerdo al procedimiento que establezca la Ley Orgánica. El número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a cuatro.

Los integrantes de la Sala Constitucional durarán hasta ocho años en el cargo y podrán ser ratificados.

El artículo 80 de dicho dictamen de Ley menciona que: Las acciones de inconstitucionalidad podrán ser interpuestas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con al menos 33 por ciento de las y los diputados del Congreso; cualquier organismo constitucional autónomo en la materia de su competencia; la o el Fiscal General de Justicia.

Así como los partidos políticos en el rubro electoral, y la ciudadanía que considere afectados sus derechos por la vigencia de dicha Ley, siempre que la solicitud cuente con al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad.

El ley incluye las propuestas de las iniciativas presentadas por los diputados Jorge Romero Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, y de Mariana Moguel Robles, del GP PRI.

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